La normativa acordada por la Asamblea Legislativa, plantea que la reactivación sea gradual y se aplique en un plazo de 120 días. Dentro de éste se contemplan cuatro etapas, a saber:
Etapa 1: Se extiende del día 8 hasta el día 30 después de entrada en vigencia la Ley. Habilita a los aeropuertos -y sus respectivas oficinas de aduana y migración, incluyendo las fronteras terrestres-, para operar a fin de repatriar a salvadoreños que se encuentran en el exterior. Además, permite el transporte de carga, servicios postales, de courier y logísticos. También, autoriza el funcionamiento de los puertos y sus oficinas de aduana y migración, la pesca y el transporte de carga.
Etapa 2: Vigente a partir del día 31 hasta el día 51 después de la entrada en vigencia de la Ley. En esta se permitirá la apertura de las iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento de dos metros y medidas sanitarias.
Etapa 3: Desde el día 52 hasta el día 72, permitirá la apertura centros de convención y salas de recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivas capacidades.
Etapa 4: A partir del día 73 hasta el día 120. en esta cuarta y última etapa se mantienen las disposiciones anteriores y continúan suspendidas las actividades presenciales de educación inicial, parvularia, básica y media, así como las actividades académicas extracurriculares; los espectáculos y eventos deportivos públicos, (excepto los estadios de fútbol, los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros); el transporte recreativo y turístico, discotecas, entre otros.
La nueva Ley también crea un ente contralor de las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuestos implementados por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Protección Civil, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y entidades públicas de atención durante la pandemia por COVID – 19.
Por: Alcides Herrera.