Detectan 1,098 declaraciones de patrimonio sin presentar por funcionarios del gobierno

Por: Diario CoLatino.


En su labor de contraloría a la transparencia en la gestión pública, el Observatorio para el Fortalecimiento Institucional de Acción Ciudadana elaboró el monitoreo a la probidad en la función pública, donde se detectó hasta el 18 de junio de 2021 un total de 1,098 declaraciones de patrimonio sin presentar por parte de funcionarios del gobierno central e instituciones autónomas.

La coordinadora del Observatorio para el Fortalecimiento Institucional de Acción Ciudadana, Mónica Velasco, explicó que el Órgano Ejecutivo mantiene alto nivel de incumplimientos en la presentación de las declaraciones de patrimonio de toma de posesión y cese de funciones, mayoritariamente se circunscriben a mandos intermedios, a los cuales se les debe de prestar más atención, pues por el tipo de cargo y las condiciones en donde se desenvuelven son propensos para el cometimiento de actos corruptos. Detalló que las instituciones a las cuales pertenecen los servidores públicos quienes no habían presentado sus declaraciones de toma de posesión hasta el 18 de junio de 2021, pertenecen a la Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda.

Velasco sostuvo que de los actuales diputados, quienes asumieron funciones el 01 de mayo de 2021, el análisis se ha limitado a la presentación de las declaraciones patrimoniales de inicio de funciones por parte de los diversos sujetos obligados, detectándose 68 declaraciones de patrimonio de diputaciones propietarias presentadas y 62 de diputados suplentes.

“De esta legislatura solamente restan 38 declaraciones, las bancadas que han cumplido la presentación de sus declaraciones son los partidos políticos con pocos diputados como Vamos, PDC, Nuestro Tiempo; Nuevas Ideas se posiciona con el 82.14% y el partido GANA se ubica como el partido con el menor porcentaje de cumplimientos”, indicó.

La coordinadora del Observatorio de Acción Ciudadana reiteró que el Pleno de la CSJ y la Sección de Probidad son los encargados de dar tramitación al procedimiento sancionador, el cual se aplica cuando los sujetos obligados presentan tarde o no entreguen la declaración de patrimonio, con la finalidad de castigar ese tipo de comportamiento.

Hasta el momento se tienen 828 procesos sancionadores en trámite concentrados entre 2014-2021, de esta cantidad 6 se encuentran en Corte Plena desde diciembre de 2020; 822 en sustanciación y la mayor cantidad de sujetos obligados que tienen procedimientos abiertos son del Órgano Ejecutivo, instituciones autónomas y el gobierno central.

El procedimiento administrativo en materia de incumplimientos por falta de presentación y extemporaneidad de las declaraciones de patrimonio no busca únicamente la imposición de un castigo, sino también, asegurar que el ente fiscalizador cuente con los instrumentos necesarios para la oportuna investigación del patrimonio de los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones constitucionales que implican dichas declaraciones.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, consideró necesario que el Pleno de la CSJ y la Sección de Probidad establezcan o prioricen la imposición de multas a los incumplimientos en la presentación de las declaraciones de patrimonio; es preciso que se adopten sistemas interpretativos integrales en los cuales, la reserva de las declaraciones de patrimonio pueda ser sopesada a la luz de las ventajas que proporciona la fiscalización ciudadana.

Asimismo, potenciar el control ciudadano, disminuir la aplicación de los criterios de reserva en materia de probidad y desarrollar o regular adecuadamente la función pública, pues son elementos necesarios para generar cambios conductuales de los servidores públicos que significaría disminuir los riesgos de corrupción.

A criterio de Escobar, es importante que las autoridades entiendan el enriquecimiento como un ilícito no abstracto, pues es un fenómeno cuya afectación final se materializa en un daño a la ciudadanía común, el cual se ve imposibilitada en el ejercicio directo de sus derechos fundamentales, por causa del incremento patrimonial injustificado de un servidor público y no ser entendida como mero espectador de la fiscalización.