La Sala hace eco de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre que el Estado está obligado a investigar y juzgar a los responsables de la matanza -la peor de América Latina el la época reciente- y a quienes obstruyeron el proceso.
Improcedente declaró la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, la demanda presentada por el ministro de la Defensa, Francis Merino Monroy, contra la orden del juez de Instrucción e San Francisco Gotera, Jorge Guzmán, para realiza inspecciones de archivos militares en poder de la Fuerza Armada.
Monroy alegó vulneración de derechos a la “seguridad jurídica y al principio de legalidad de la Fuerza Armada”. El funcionario argumentó que a la institución castrense no se le permitió emitir opinión sobre el proceso, pese a que fue citado a la audiencia en la que se programaron las verificaciones; en su lugar, envió a delegados, quienes intentaron incidir en que se suspendiera. Guzmán les dijo, en ese momento, que las resoluciones se cumplen.
Al respecto, la Sala dice en la resolución que “deberá señalarse que el Código Procesal Penal aplicable a los hechos investigados –que es el de 1974– no tiene prevista la intervención como sujeto procesal a la Fuerza Armada en la forma en la cual ha planteado el señor Ministro”.
El Tribunal sostiene que no “se observa” cómo se pudo haber causado agravio a la institución, como lo plantea el funcionario. “Es importante señalar que el referido proceso sería encaminado en contra de las personas que –de conformidad a las diligencias de investigación– resulten ser las presuntas responsables de haber cometido los hechos delictivos en el contexto de esa masacre, por lo que ese proceso sería tramitado contra personas naturales ya determinadas y no contra la institución que el Ministro representa; es decir, la Fuerza Armada”, explica la Sala.
Respecto a que, según Defensa, podría ponerse en riego la seguridad nacional, por tratarse de archivos que contienen “planes militares secretos”, la Sala le aclara que la inspección ordenada es sobre los documentos relacionados a la masacre, la cual ocurrió en diciembre de 1981.
La Sala hace eco de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre que el Estado está obligado a investigar y juzgar a los responsables de la matanza -la peor de América Latina el la época reciente- y a quienes obstruyeron el proceso.
Además, recuerda que, en resolución de febrero de 2014, reconoció el derecho a la verdad que ampara a las víctimas directas y familiares. También plantea que la sociedad es titular de ese derecho y éste es importante para la construcción de la memoria colectiva, “la cual permitirá construir un futuro basado en el conocimiento de la verdad”, para evitar hechos similares.
“El Estado se encuentra obligado a realizar todas las tareas necesarias para contribuir a esclarecer lo sucedido a través de las herramientas legales que permitan llegar a la verdad de los hechos, sean judiciales o extrajudiciales”, sostiene el Tribunal.
Tras la resolución de la Sala, el abogado David Morales consideró que se ha “desmontado” el planteamiento de que los documentos deben permanecer secretos y que, con los bloqueos, se siguen actuando contra lo establecido en la Constitución.
El Presidente Bukele reaccionó ayer a la resolución de la Sala. No obstante, su respuesta fue encaminada a las tres resoluciones que éste emitió y afirmó que fueron “contra el Gobierno”.
Por: ARPAS.