El 10 de noviembre de 2017, la Sala de lo Constitucional decretó el incumplimiento del mandato emanado del artículo 42, inciso 2, de la Constitución de la República, que establece:
«Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores».
Han pasado siete años desde esa sentencia y 40 años desde la promulgación de la Constitución de la República. En el siguiente podcast ampliamos este tema.
Actualmente, en El Salvador hay solo 24 CAPI autorizados, y en el departamento de Usulután no existe ninguno. Mientras tanto, los derechos de la niñez y los trabajadores siguen esperando cumplimiento.
Por: Prensa Izcanal