Según consta en el acta de Corte Plena del 26 febrero, la exvicepresidenta de la República presentó una declaración jurada de patrimonio después del cese de sus funciones por un monto de $6,792,229, de cuya cifra no justificó $1.4 millones, del periodo cuando ostentó el cargo de vicemandataria.
El pasado 26 de febrero de 2019 los magistrados de la Corte Plena señalaron algunas irregularidades presentadas en la declaración patrimonial que la exvicepresidenta de la República, Ana Vilma de Escobar (2004-2009), entregó a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la que no logra justificar $1,410,788. ( DESCARGUE EL ACTA)
Según consta en el acta de sesión de Corte Plena de ese día, de Escobar presentó una declaración jurada de patrimonio después del cese de sus funciones por un monto de $6,792,229, de cuya cifra no justificó $1.4 millones, del periodo cuando ostentó el cargo de vicemandataria.
Para analizar los documentos de la declaración patrimonial se había creado una comisión, misma que no dio credibilidad a la información presentada por la exfuncionaria por considerar que no era suficiente para desvanecer los hallazgos, según lo expresado por el magistrado de la Sala de lo Penal, Leonardo Ramírez Murcia.
El jefe de Probidad, Carlos Pineda, aclaró que la mayoría de señalamientos provienen de dividendos de empresas donde Carlos Patricio Escobar Thompson, esposo de la exvicepresidenta, es accionista. Además, se ha identificado un retorno de inversiones que proviene de BAYAMON S. de R.L., una empresa panameña.
En reunión de Corte Plena de la fecha antes referida, también se discutió sobre el periodo en que deben investigarse las declaraciones de patrimonio de la exfuncionaria. En esa oportunidad se acordó que este tema se abordaría en la reunión del 5 de marzo y, en efecto, se determinó que el periodo que se investigaría a de Escobar sería desde el 30 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2015 y se dejaría pendiente, del 1 de mayo al 30 de abril de 2018.
Sobre el punto anterior, la magistrada de la Sala de lo Penal, Doris Luz Rivas Galindo, indicó que el Pleno ha ido concediendo plazos y prórrogas que no están dispuesto en la Ley (Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios), por lo antigua de la misma y por los problemas procesales que tiene la normativa especializada.
Para determinar si ha habido enriquecimiento ilícito, Probidad realiza consultas sobre montos de los viáticos otorgados a la exfuncionaria, además se discute si los mismos están incluidos en los fondos de disponibilidad para los funcionarios. También se han realizado observaciones para que se consulte sobre el monto total de la escritura con respecto a la cantidad pagada por un terreno en Santa Ana, punto discutido en la sesión de Corte Plena del pasado 19 de febrero 2019. (DESCARGUE EL ACTA)
El pasado 31 de enero los magistrados de Corte Plena establecieron 10 años como tiempo máximo para investigar a funcionarios por presunto enriquecimiento ilícito, con este criterio los posibles indicios de corrupción que se hayan cometido antes de ese periodo quedarán en la impunidad, amparados en el artículo 240 de la Constitución que establece: “Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento”.
Por / Transparencia Activa.