La construcción de una planta procesadora de aguas residuales de manera ilegal e inconsulta y acompañada de expropiaciones a víctimas y familiares de víctimas de la Masacre de El Mozote, incumpliendo las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2012, violenta derechos como el retorno a la zona y a una vivienda digna estipulado en dicha sentencia, la cual ordena que: “El Estado debe garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres del presente caso”.
Así también, violenta el derecho de las víctimas y sus familiares de poder recuperar los restos de sus seres queridos y poder inhumarlos como medida de reparación, para lo cual el Estado debe hacer una búsqueda exhaustiva de estos en la zona donde se cometió la masacre, que es otra de las medidas de reparación que se incumple al construir esta planta en terrenos donde pueden estar depositados restos de víctimas.
Estos planteamientos han sido expuestos a instituciones del Estado que tienen relación con el cumplimiento de la sentencia mencionada, así como al tribunal que expropió el terreno de la familia Argueta, donde se está construyendo la planta y también al Juzgado Ambiental de San Miguel, donde se ha interpuesto una denuncia y petición de medidas cautelares.
La construcción de obras inconsultas por parte del Estado en la zona de El Mozote ha sido la costumbre, especialmente desde que se modificó y destruyó parte de la estructura del monumento a las víctimas construido con sus propios fondos y ahora se ha implementado un supuesto “plan de desarrollo” que riñe con las reparaciones estipuladas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como se ha señalado.
Sumado a lo anterior la construcción de la planta procesadora de aguas residuales, afectara el medio ambiente de la zona y la salud de pobladores, ya que cercana a esta “obra” se encuentran lugares comunitarios a una distancia menor de 1,000 metros, como por ejemplo una de las colonias de la zona se encuentra a seiscientos metros, el Centro Escolar a ciento cincuenta metros; el Polideportivo doscientos metros, fuentes de agua a veinticinco metros y en el mismo terreno afectado hay ríos, pozos y quebradas. Por lo que las obras tendrán un efecto ambiental negativo, podría afectar la fauna y flora nativa, por las alteraciones en la calidad del agua. Podría provocar enfermedades en la fauna silvestre y alteraciones en la acuiflora.
También es preocupante, que la Dirección de Obras Municipales (DOM) ha diseñado las descargas de las aguas tratadas en corrientillas superficiales, lo que contaminara las aguas de las quebradas, pozos existentes en el área de descarga, estas se verán afectadas por los químicos con la que el agua es tratada y por la contaminación que llegara a los lugares arriba mencionados.
En el mapa Visualizador de Información Geográfica de Estudios Ambientales VIGEA se ubicó la zona correspondiente, y se encontró que está ubicada cerca de las divisorias de agua. Aparentemente está ubicada cerca del poblado (150 – 200 m). Esto podría causar olores desagradables en sus alrededores inmediatos afectando a las familias.
El 13 de octubre del corriente año, el Juzgado Ambiental de San Miguel realizó una inspección en la propiedad afectada y verificó las condiciones que presenta la obra, como falta de estudio de impacto ambiental, de permisos y consulta libre e informada; pero no se han otorgado medidas cautelares a pesar de ser una construcción de alto impacto y verificarse los graves daños que ya está causando en la zona, lo que revela lentitud en cuanto a la aplicación del principio precautorio ambiental.
Por lo anteriormente expuesto EXIGIMOS:
Se suspenda inmediatamente la construcción de esta obra que afecta las reparaciones ordenadas por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que afectan el derecho a la vivienda digna de víctimas desplazadas por la masacre de El Mozote y el derecho a la recuperación de restos de víctimas al afectarse propiedades de la zona con estas “obras”.
Se emitan Medidas Cautelares de acuerdo al Inciso 4º Art. 102-C de la Ley de Medio Ambiente debido a los graves daños que causaran al medio ambiente, salud y calidad de vida de la población y comprobados los mismos se suspenda totalmente la obra.
Que cualquier obra que se considere de desarrollo para las víctimas de la masacre de El Mozote, debe de ser consultada con las víctimas, acompañadas con sus representantes, de acuerdo a lo estipulado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012.
Que se respete los contenidos de las normas ambientales y por tanto que se desarrolle un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto con su respectiva consulta pública, antes a otorgar permisos desde los ministerios.
Que las autoridades competentes sancionen a la Dirección de Obras Municipales, DOM; por iniciar una obra sin contar con los permisos necesarios para tal fin.
Como organizaciones que trabajamos en pro de los derechos humanos, la memoria histórica y la protección y conservación del ambiente instamos a las autoridades gubernamentales a que actúen en concordancia las normas internacionales y nacionales de derechos humanos con la legislación ambiental vigente y con las resoluciones de tribunales internacionales de derechos humanos, solo así podremos tener un El Salvador más justo, humano y ambientalmente sustentable.
Por: Unes.