La comisión de medio ambiente y cambio climático de la Asamblea Legislativa avanzó este martes en la aprobación de los primeros siete artículos de la ley general de aguas, con base en las propuestas elaboradas por el equipo técnico.
En esta primera etapa, las y los diputados dieron su visto bueno a los siguiente artículos:
Artículo 1: Objeto de la ley. Establece la gestión de aguas, cualquiera que sea su ubicación, estado físico, calidad o condición natural para garantizar derecho al agua. Fue aprobado con once votos, por unanimidad.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de la ley. En este se establece que la ley se aplicará en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución de la República. También fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3: Finalidad de la ley. Según lo acordado, este artículo incluye los siguientes literales: a) desarrollar de un marco regulatorio sobre gestión del agua, protección de cuencas. B) Establecer institucionalidad sobre usos del bien hídrico. C) Facilitar instrumentos para la gestión integral del agua. D) Promover coordinación nacional, local y comunitario, de sectores empresariales, académicas, y otras que se relaciones con el agua. E) Promover participación activa y corresponsable de sociedad, en particular equidad e igualdad, en decisiones sobre el agua. F) Promover la gestión ambiental, social y económica para protección y conservación de los recursos hídricos.
Artículo 4: Bien nacional de uso público. Este artículo establece que corresponde al Estado la regulación, gestión integral y administración del agua, se exceptúan aguas lluvias recolectadas y almacenadas por particulares. Fue aprobado con 11 votos.
Artículo 5: Dominio público hídrico. Conforman el dominio público: a) aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas. B) Cauces riveras de corrientes, C) lagos, lagunas. D) playas, E) terrenos inundados por las crecidas. Según lo aprobado no se consideran como de dominio público agua lluvia captada o almacenada por particulares en sus inmuebles, tampoco aguas de embalses, reservorios o cualquier otra forma de captación artificial.
Artículo 6: Declaratoria de utilidad pública y de interés social. Actividades obras que se realice el Estado para el uso y aprovechamiento sustentable de recursos hídricos.
Artículo 7: Derecho humano al agua y saneamiento. Derecho de toda las personas de disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible para uso personal y doméstico. Es fundamental e irrenunciable, ninguna persona puede ser despojada de este derecho. La gestión del agua debe promover la equidad entre las personas.
La discusión de la ley general de aguas fue retomada este año por la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, a partir de un cuadro comparativo de todas las propuestas, incluidos los 92 artículos antes aprobados.
La Alianza Nacional contra la Privatización del agua ha dicho que se mantendrán vigilantes de las decisiones que tome la comisión y que aseguran que los puntos no negociables, propuestos por las organizaciones, se mantienen en firme.
Por: Prensa Izcanal / ARPAS.