Asamblea aprueba medidas extraordinarias permanentes en centros penales

El Congreso aprobó que estas medidas sean permanentes para mantener un control fundamental de los centros penales.

La Asamblea Legislativa aprobó en la sesión plenaria de este jueves con 71 votos que las medidas extraordinarias en seguridad implementadas por el gobierno sean permanentes.

 

La razón por la cual el Congreso tomó esa decisión radica en que estas disposiciones se han convertido en una herramienta fundamental para el control de los centros penitenciarios.

El órgano de Estado informó en su sitio web que esta aprobación permitirá contar con un marco regulatorio ordinario que sea suficiente para mantener el orden y la estabilidad dentro de los centros penitenciarios del país, según establece el dictamen que reforma la Ley Penitenciaria.

Las medidas que se vuelven permanentes

Las reformas permiten regular las audiencias virtuales, restringir las comunicaciones en los centros penitenciarios, el traslado de reos, normar los centros de seguridad y máxima seguridad, así como definir cuál será el procedimiento de las visitas y quiénes deben estar internos en los centros de máxima seguridad.

Corte de tráfico de telecomunicaciones

En la Ley Penitenciaria se crea un capítulo VI relativo al corte de tráfico de telecomunicaciones que establece, a través del artículo 80-A, que el ministro de Justicia y Seguridad Pública, previa opinión técnica del superintendente general de Electricidad y Telecomunicaciones, dispondrá de todas las medidas necesarias e indispensables para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones desde y hacia los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centro de detención menor, centros temporales de reclusión.

Actos procesales mediante videoconferencia

Se añade el artículo 91-A para establecer lo relativo a los actos procesales mediante videoconferencias para que la realización de audiencias judiciales, y cualquier otro acto procesal.

Régimen de internamiento especial también aplicará para feminicidas

El artículo 103 de la normativa será reformado para que sean sometidos a un régimen de internamiento especial los internos que sean enviados a los sectores o centros de seguridad por su alto índice de agresividad, peligrosidad o hayan sido condenados por delitos de narcotráfico, crimen organizado, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, secuestro, extorsión, agrupaciones ilícitas, entre otros.

Potestades para el director del centro penitenciario

Según estipula el artículo 14-A, el director del centro penitenciario mediante resolución fundada podrá suspender las visitas de forma total o parcial, por un plazo máximo de treinta días, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; construcción de obras, ampliaciones o remodelaciones de infraestructura, adecuaciones en tecnología, celebraciones de audiencias complejas o de alto riesgo, requisas o detección de ilícitos, traslados masivos, problemas de salud de los internos y mejoras del centro en general.

Asimismo, podrá suspender la visita de toda clase por un plazo máximo de treinta días, en la totalidad del centro o en un sector de este, en aquellos casos en los que se tengan indicios de que los internos puedan causar actos de desestabilización en el centro.

 

Por / Transparencia Activa.