Con el propósito de apoyar a los salvadoreños, para enfrentar los efectos de la pandemia del COVID- 19, los parlamentarios de la Comisión de Economía sometieron a consideración del Pleno Legislativo, a largo del año, una serie de herramientas jurídicas para beneficiar a quienes experimentaron disminución de sus ingresos a causa del coronavirus.
Entre estos cuerpo de ley, se encuentra un decreto transitorio que garantizó el pago diferido de agua, luz y telecomunicaciones (teléfono, cable e Internet), a fin de reducir la afectación en la economía de millones de salvadoreños. Se benefició también a las Juntas de Agua, proyectos comunitarios, municipales y sus diferentes acepciones, para que las facturas de los meses de marzo, abril y mayo fueran pagadas en cuotas, a partir del vencimiento del plazo postergado.
Reformas a los artículos 44 y 58 de la Ley de Protección al Consumidor
Otra de las medidas avaladas por el Pleno Legislativo fue la referida a modificar los artículos 44 y 58 de la Ley de Protección al Consumidor, a fin de tipificar como infracción el ofrecer, comercializar o vender bienes o servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor.
Mientas que, con la reforma al artículo 58, se le adjudicó la competencia a la Defensoría de fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de servicios en caso de emergencia nacional, siempre que se tratare de productos y servicios esenciales, así como restringir y regular las cantidades a adquirir por consumidor en casos de pandemia.
Facilitar donaciones al Gobierno salvadoreño
Con el fin de contribuir con las autoridades del Gobierno central, la Asamblea Legislativa facilitó las donaciones al Gobierno de la República, concejos municipales e instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19
En ese contexto, el Pleno Legislativo emitió una serie de disposiciones transitorias por medio de las cuales se simplificó el procedimiento de las donaciones de bienes por parte de las empresas reguladas en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, quedando exentos del pago de derechos arancelarios a la importación, del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal, municipal o que dichas donaciones sean entregadas a entidades de socorro o que presten asistencia pública.
Crean Programa de Subsidio para empleados de MIPYMES afectadas por la pandemia
El Pleno Legislativo emitió la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, la cual desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado, garantizando un ingreso digno sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial.
Además, crearon el Programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL).
Facilidades para importar mercancías por la compra en línea
De acuerdo con la nueva normativa, no están sujetos de pago de derechos arancelarios a la importación los artículos que sean adquiridos bajo la modalidad de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea que tengan un valor inferior a $200. Además, estarán exentos de los requisitos no arancelarios.
A fin de promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas en línea por personas naturales, procedente de los Estados Unidos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Facilitación de Compras en Línea, bajo la modalidad de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea que tengan un valor inferior a doscientos dólares.
Por: Verdad Digital.