El estado de emergencia decretado por la Asamblea Legislativa le exige al presidente:
1. Diseñar el Plan de Prevención, Contención y Atención a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios de salud indispensables para evitar su propagación.
2. Limitar la aglomeración de personas y suprimir espectáculos públicos.
3. Limitar o restringir la circulación de personas que puedan ser portadoras del COVID-19, en su ingreso al país y dentro del territorio nacional. Esta tarea debe ser asumida por la Comisión Nacional de Protección Civil, Previsión y Mitigación de Desastres.
4. Suspender clases y labores académicas en el sistema educativo público y privado.
5. Dar la colaboración y el apoyo requerido para atender la problemática, sobre todo en salud, alimentación y disposición de lugares de atención a la población, a través de la Comisión Nacional de Protección Civil, Previsión y Mitigación de Desastres.
6. Fijar los precios máximos y evitar el acaparamiento de los bienes y servicios relacionados con la prevención, tratamiento, contención y atención del COVID-19.
7. Hacer evaluación médica de toda persona sospechosa o confirmada como portadora del COVID-19 e indicarle cuarentena según las reglas sanitarias internacionales.
8. Garantizar que los centros de cuarentena cuenten con la infraestructura, servicios y condiciones sanitarias adecuadas para garantizar la dignidad y la salud física y mental de las personas sometidas a ese régimen.
9. Garantizar servicios ad honorem en instituciones públicas relacionadas con la emergencia, de profesionales técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes vinculados al sistema de salud, así como de personas que realicen actividades administrativas o de servicios generales. Solo debe solicitarlo la Dirección Nacional de Protección Civil.
10. Mantener las garantías de estabilidad laboral.
Por: Alcides Herrera.